En su caso, los ingresos que se obtengan por la recaudación de taquilla del espectáculo corresponderán al solicitante, siendo él, el responsable del pago de los derechos de autor en el caso de que los hubiera; por ello, el solicitante, salvo manifestación expresa en sentido contrario, autoriza al Ayuntamiento a ceder los datos de la Comunidad y del evento a la Sociedad General de Autores, si estos fueran requeridos.
Tarifas aplicables, según la Ordenanza fiscal núm. 30 reguladora de la utilización de dependencias municipales:
6.3.- Casa de la cultura:
Actividades de interés general o especial relevancia para el municipio de Madridejos o por entidades y/o asociaciones de carácter local:
Otras actividades con o sin carácter comercial o por entidades y/o asociaciones que no tengan carácter local:
6.4. Salón de actos antiguo IES Valdehierro y Salón de actos Pretil.
6.5.- Ferial y auditorio municipal.
6.6. Pabellón Polideportivo Santa Ana para uso distinto del deportivo y entidades con ánimo de lucro.
6.7. Plaza de Toros para uso distinto de los espectáculos taurinos.
6.8. Alquiler de escenario: (que incluye el montaje y desmontaje por los operarios municipales).
6.9. Espacios no especificados en las letras anteriores.
6.9.2. Utilización de salas con capacidad de más de 20 personas:
Para la utilización del Ferial, Pabellón Polideportivo y Plaza de Toros, será necesaria la presentación de póliza de seguro de responsabilidad civil, así como las demás autorizaciones legales y requisitos establecidos por la legislación aplicable a dicha actividad y consignar garantía por importe de 300,00 euros, con carácter previo a la utilización.
Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.
Estarán exentos del abono de la Tasa las Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones culturales o deportivas del Ayuntamiento de Madridejos, siempre que utilicen las dependencias para actos relacionados con el objeto de su actividad, y no tengan carácter lucrativo. Cuando se trate de utilización para reuniones informativas o convocadas por entidades sin ánimo de lucro, se podrá solicitar al Alcalde o Junta de Gobierno Local la exención de la Tasa. Si la exención no es concedida, deberá abonarse la Tasa correspondiente